Protección de datos de carácter personal

El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en aquello relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Garantía de los Derechos Digitales, LOPDGDD, son las dos normas relativas a la protección de datos que establecen deberes y obligaciones para todas aquellas organizaciones que llevan a cabo un tratamiento de datos de carácter personal.

Una de las grandes novedades introducidas por estas dos normativas es el principio de accountability que obliga a las empresas no sólo al cumplimiento de lo dispuesto en el texto legal, sino también a poder demostrarlo en su día a día, ya sea mediante procedimientos internos, políticas internas de privacidad o protocolos de actuación que giren en torno al cumplimiento de la normativa de Protección de Datos.

Este servicio incluye:

  • Elaborar un Registro de Actividades del Tratamiento (RAT).
  • Análisis de riesgos en el tratamiento de datos personales.
  • Redacción de la documentación necesaria para el cumplimiento del deber de información.
  • Análisis sobre la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos o nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPD).
  • Servicio de DPD.
  • Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD).
  • Adecuación de la página web de la empresa a aquello previsto en la LSSICE.
  • Formaciones internas.
  • Redacción de protocolos internos en materia de Protección de Datos.
  • Representación ante las diferentes Autoridades de Control en Protección de Datos.
Compliance Penal

Los recientes cambios normativos en materia de responsabilidad penal de las empresas exigen un augmento de la atención que debe prestarse en el cumplimiento de un seguido de obligaciones que afectan al funcionamiento de las empresas.

 

Es aquello que se conoce como Compliance Penal, que se ha convertido de necesaria aplicación y por ello deben desarrollarse planes específicos de prevención de los delitos en el ámbito empresarial.

 

Esta planificación le permitirá detectar y eliminar prácticas que pueden producirse a su empresa y que pueden llegar a ser constitutivas de delito. De hecho, este plan específico de prevención se ha convertido en necesario para poder eludir la responsabilidad penal por la vía de la exención prevista en el propio Código Penal.

 

¿Cómo actuamos para prever todos los factores de responsabilidad jurídica de las empresas?

 

Le proponemos unos planes de actuación que parten de la evaluación exhaustiva de los posibles riesgos penales de su empresa, evaluar estos riesgos y establecer unos protocolos de actuación a la mida de su empresa, con tal de dar cumplimiento y garantía del marco penal vigente. Confeccionamos un modelo individualizado de prevención de riesgos penales para su empresa y le ayudamos a controlar su cumplimiento de forma rigurosa.

 

Hoy se hace necesario este plan de Compliance, es por ello que le ofrecemos la colaboración de expertos con un compromiso profesional firme en este campo, capacitados para llevar a cabo una auditoría penal de las empresas minuciosa y poder ofrecerle soluciones acorde a las exigencias legales.

Ciberseguridad

Seguridad en los sistemas de información

 

Con el análisis de la seguridad informática llevamos a cabo un estudio cuidadoso y posteriormente normas que minimicen los riesgos a la información o infraestructura informática. Estas normas incluyen horarios de funcionamiento, restricciones a ciertos sitios, autorizaciones, denegaciones, perfiles de usuario, planes de emergencia, protocolos y todo lo necesario para asegurar un buen nivel de seguridad informática minimizando el impacto en el cumplimiento de los empleados y de la organización en general, como principal contribuyente al uso de programas realizados por programadores.

 

Tenemos en cuenta:

 

  1. Clasificación de medidas de seguridad.
  2. Requerimiento de seguridad en el sistema de información.
  3. Gestión de la seguridad informática.
  4. Clasificar tipos de software nocivo.
  5. Estudio de la seguridad en las redes inalámbricas.
Prevenció contra el blanqueig de capital

España, como miembro de la UE, ha generado una normativa extensa y restrictiva con un objetivo: prevenir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. En la actualidad, esta normativa afecta a un mayor número de actividades y profesiones. En concreto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo segundo, detalla aquellas actividades a las cuales les es obligatorio el cumplimiento de unas medidas generales que incluyen determinadas responsabilidades.

 

Esta normativa, vigente con importantes modificaciones en un corto espacio de tiempo, exige el cumplimiento de una serie de medidas, que para su complejidad es aconsejable apoyarse en el conocimiento y saber hacer de un profesional experto. Con esto, se simplifican los procedimientos y se reduce a mínimos la posibilidad de una sanción de importe elevado para la consecución de errores involuntarios.

 

Le asesoramos en el desarrollo de su Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, el cual incluirá todas aquellas acciones y procedimientos requeridos por la norma.

 

Con nuestra propuesta de servicios se asegura el mejor asesoramiento para una efectiva adecuación de su empresa, organización o entidad a la normativa y, de esta manera, cumpla con los requerimientos de nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que se garantice la Prevención de Blanqueo de Capitales.

 

Adecúe su organización a las obligaciones, minimice el riesgo, implante un sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, forme a su organización y audite procedimientos, si procede.

 

Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles; las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales; las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, comercio de objetos de arte y antigüedades; los notarios, abogados y procuradores, son algunos de los sujetos obligados a cumplir con esta normativa.

Prevención de riesgos laborales

Cubrimos todo el espectro de la Prevención de Riesgos Laborales:

 

  • Evaluación de los riesgos.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Formación de los trabajadores.
  • Asistencia técnica.
  • Reconocimientos médicos.
  • Estudios de higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada.
Consultoría en certificaciones ISO

Certificados y Normas ISO

Preparamos tu empresa para certificaciones en Normas ISO, UNE, y otros estándares, con consultoría de implantación de Sistemas de Gestión, mantenimiento, software ISO, y  auditorías. También formamos a trabajadores para que puedan lograr y mantener certificados de empresa.

 

Calidad en Procesos y Productos

ISO 9001, ISO 9100 Aeronáutica, ISO 17025 Laboratorios, Marca Q-ICTE Calidad Turística, UNE 17100 Traducción, UNE 13816 Transporte de Pasajeros, ISO 10667 Evaluación de Personas y Organizaciones, ISO 28000 Cadena de Suministro, SQAS-CEFIC, ISO 31000 Análisis de Riesgos…

 

Medio Ambiente y Sostenibilidad

ISO 14001, FSC y PEFC, ISO 5001, Reglamento Europeo EMAS, Huella de Carbono (ISO 1464, ISO 14067), Huella Hídrica ISO 14064, Análisis de Ciclo de Vida ACV, Declaración Ambiental de Producto DAP, WfCP (FEV), Due Diligence Ambiental y Social…

Planes de igualdad/Control horario/Registro Salarial

La importancia de los planes de igualdad para llevar a las organizaciones a una situación de igualdad efectiva entre mujeres y hombres es tal que, en determinadas situaciones empresariales, el legislador dota a este recurso de un carácter de obligatoriedad, donde se pretende esencialmente extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente, progresivamente.

 

A esta importancia, en las fechas en que estamos, se le une la urgencia de su implantación en empresas de + de 50 personas trabajando en su organización. El 8 de marzo de 2022, todas aquellas empresas con +50 personas en plantilla están obligadas a tener su propio Plan de Igualdad registrado. Esto hace que debamos trabajar intensamente para poder llegar a esta fecha en un estado de efectivo cumplimiento normativo.

 

El artículo 46, en su numeral 1, define los planes de igualdad de la empresa como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”. Continúa este artículo disponiendo que “Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.

 

Las medidas el plan de igualdad debe incorporar son aquellas destinadas a dar respuesta al diagnóstico previo de situación, llevado a cabo por dicha empresa, dando resolución a los problemas identificados. En este punto hay que destacar que, si bien los planes de igualdad son únicos y exclusivos para cada empresa, independientemente de los centros de trabajo que tenga, se contempla en la norma la posibilidad de detallar acciones especiales y/o específicas para aquellos centros de trabajo que requieran de las mismas.

Con su Plan de Igualdad incorporará una mejora significativa en la situación laboral de la plantilla de su empresa; es la garantía de la igualdad de oportunidades que trabajan en su empresa.

Permítanos profundizar en los beneficios de implantar su Plan de igualdad, que, junto con el cumplimiento de la obligación legal, permitirán seguir sumando recursos para garantizar la continuidad de su negocio por muchos años.

Asesoramiento jurídico

Nuestro departamento jurídico cuenta con un equipo de abogados especializados en diferentes áreas del derecho, destinado a dar la cobertura legal y jurídica necesaria adaptada a la necesidad particular de cada cliente, ya sea tratándose de una persona jurídica, un autónomo o una persona particular.

A través de este departamento, buscamos ofrecer asesoramiento íntegro y una representación jurídica y legal, si procede, dentro de las principales ramas del Derecho y que detallamos a continuación a modo de ejemplo:

 

CIVIL

  • Reclamaciones de deudas.
  • Revisión contractual y reclamaciones derivadas de posibles incumplimientos.
  • Preparación y confección de contratos.
  • Reclamaciones y ejecuciones bancarias.
  • Reclamaciones de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual.
  • Separacionesydivorcios, parejas de hecho, matrimonios, reclamaciones de pensiones de alimentos, guardas i custodias.
  • Tramitación y asesoramiento en herenciasydonaciones.

LABORAL

  • Asesoramiento en la contratación y despido de trabajadores.
  • Reclamaciones de cantidades salariales.
  • Reconocimientos de derechos.
  • Reclamaciones por despidos.
  • Revisiones salariales.
  • Accidentes laborales.
  • Asesoramiento y representación en actos de conciliaciones y frente a los órganos jurisdiccionales del ámbito Social.

PENAL

  • Asistencia policial y judicial.
  • Delitos contra la seguridad vial.
  • Delitos contra el patrimonio.
  • Delitos económicos (empresas).
  • Delitos contra la salud pública.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  • Reclamaciones y procedimientos, judiciales y extrajudiciales, frente a cualquier administración pública estatal.
Acoso sexual

Recomendaciones dirigidas a evitar y combatir los comportamientos citados que se produzcan en el ámbito digital, especialmente mediante el uso de datos personales en conductas constitutivas de acoso (ciberacoso o acoso digital).

Desconexión digital

¿Qué es la desconexión digital?

Se considera desconexión digital la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación fuera del tiempo de trabajo, con el fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones o bajas por enfermedad.

El objetivo es potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la personal y familiar, evitando la presión que supone que el empleador pueda seguir dictando instrucciones fuera de la oficina.

Se trata, en definitiva, de un derecho reconocido a las personas trabajadoras que se concreta, como veremos, limitando el uso de las comunicaciones en el ámbito laboral a la jornada de trabajo pactada en el contrato y, en todo caso, a la duración máxima de la jornada según la normativa vigente.

En la práctica, el trabajador no tiene el deber de conectarse durante sus periodos de descanso a ningún dispositivo digital profesional ni al software de la empresa. Esto incluye aparatos como teléfonos, ordenadores, etc. Tampoco tendrá por qué contestar llamadas, emails o mensajes de WhatsApp y análogos: cualquier dispositivo laboral puede permanecer apagado durante estos periodos de descanso.

 

¿Qué ley recoge el derecho a la desconexión digital?

No existe una ley de desconexión digital como tal, pero sí distinta normativa en la que se hace referencia a ella, comenzando por el Estatuto de los Trabajadores (ET) que, de forma genérica, recoge las líneas básicas de este nuevo derecho de los empleados.

También la negociación colectiva define los límites de la desconexión digital, permitiendo ampliar los derechos recogidos en el marco legal. El conjunto de nuevos derechos recogidos en los distintos convenios colectivos nos permite augurar de qué forma se configurará la desconexión digital en futuro y cuáles serán los nuevos márgenes que toque definir al legislador.

Hay que tener en cuenta que el derecho a la desconexión digital es relativamente nuevo y precisamente la pandemia por coronavirus marcó un punto de inflexión en este sentido, de la mano del auge del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El derecho a la intimidad personal del trabajador tiene mucho que ver con esta regulación, más necesaria que nunca en un contexto de deslocalización laboral cada vez más generalizada.